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    AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-RCA-SL

    Fecha: 24-Oct-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • “rechazo”
    • II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
    • 1.     El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde                     la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley
    • 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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