Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2011 de 9 de agosto, cursante a fs. 59yvta., pronunciada dentro dela acción de amparo constitucional interpuesta por Eliazer Cruz Vásquez y Jhonny Escobar Escobar contra Armando Pinilla Butrón y Elias Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Medardo Remy Vargas Álvarez y Walter Endara Jiménez Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Cuarto del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- “rechazo”
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR