AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

“rechazo”

Notificada la parte accionante (fs. 53) y subsanado el mismo, el Tribunal de garantías, mediante Resolución de 06/2011 de 9 de agosto, cursante a fs. 59 y vta., dispuso el “rechazo” del recurso, fundamentando que, los accionantes no cumplieron con la subsanación observada referente a la acreditación de que el amparo se hubiese presentado dentro del plazo de seis meses, computables a partir del supuesto acto violatorio de derechos fundamentales, siendo que la última resolución pronunciada es de 6 de enero de 2011 y el presente amparo fue presentado el 22 de julio de igual año, es decir desde la fecha de su notificación con la Resolución 210/2010 efectuada el 6 de enero, sin acreditar ni adjuntar fotocopia legalizada de auto de complementación y enmienda ni la diligencia practicada con el mencionado auto, ya que para determinar si corresponde analizar el fondo de la acción concierne observar si fue interpuesto dentro de los seis meses de acuerdo al principio de inmediatez por el que las personas agraviadas tienen la obligación de presentar la demanda dentro del término que señala el art. 129.II de la CPE.