AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2012-RCA

Fecha: 01-Oct-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías refiere que, en la Resolución 15/2012 de 31 de agosto “la accionante debe agotar la vía penal iniciada donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados donde inclusive la ahora accionante puede solicitar se apliquen medidas cautelares en contra del supuesto agresor y en el caso en análisis, no se acreditó que se hubiera agotado la vía jurisdiccional, que ésta hubiese sido ineficaz para el restablecimiento de sus derechos constitucionales supuestamente vulnerados  o restringidos…”(sic).

Al respecto, es menester aclarar que la accionante en la acción de amparo constitucional, expuso con claridad los hechos y circunstancias que pusieran en peligro su vida ante la amenaza de muerte vertida por parte del denunciado si continúa con la denuncia. Por la magnitud de la denuncia que pone en riesgo la vida, medios y recursos legales que hace referencia el art. 129.I de la Constitución deben proteger a la persona, sin tardanza alguna antes de que se consuma la amenaza, supresión del derecho o garantía; es decir, deben ser medios o recursos que tengan efectividad y eficacia para tutelar el derecho lesionado sin demora alguna.

A la regla y las subreglas de la improcedencia de la subsidiaridad antes referidas, el Tribunal Constitucional por la vía jurisprudencial, cual es la jurisprudencia que estableció una excepción, lo que significa que el amparo constitucional procede excepcionalmente en aquellos casos en los que, existiendo otros medios o recursos legales ordinarios e incluso habiéndose utilizado los mismos estén en curso  de trámite; los   actos, las resoluciones u omisiones ilegales que lesionan el derecho fundamental podrían causar daños o perjuicios irremediables o irreparables. Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión.