Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2012-RCA
Fecha: 01-Oct-2012
improcedencia in limine
La accionante interpone la acción de amparo constitucional por considerar vulnerado sus derechos a la vida, a la dignidad, libertad y seguridad personal; sin embargo, el Tribunal de garantías declaró improcedencia in limine, por lo que corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Código Procesal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENTE in limine
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- acción de amparo constitucional
- SC 0119/2003-R de 28 de enero
- II.3. Análisis del caso concreto