AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2012-RCA
Fecha: 01-Oct-2012
IMPROCEDENTE in limine
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar ó Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 15/2012 de 31 de agosto, cursante de fs. 38 a 40 declaró IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional, en base al siguiente fundamento: Que “la accionante debe agotar la vía penal iniciada donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados donde inclusive la ahora accionante puede solicitar se apliquen medidas cautelares en contra del supuesto agresor y en el caso en análisis, no se acreditó que se hubiera agotado la vía jurisdiccional, que ésta hubiese sido ineficaz para el restablecimiento de sus derechos constitucionales supuestamente vulnerados o restringidos…”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENTE in limine
- improcedencia in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- acción de amparo constitucional
- SC 0119/2003-R de 28 de enero
- II.3. Análisis del caso concreto