AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2012-RCA

Fecha: 01-Oct-2012

SC 0119/2003-R de 28 de enero

Precisando los alcances de la jurisprudencia sobre la excepción al principio de subsidiariedad, la SC 0119/2003-R de 28 de enero ”…conforme ha definido este Tribunal en su jurisprudencia, una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional es la subsidiaridad (…) salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.

Cuando se encuentre en inminente peligro el derecho a la vida art. 15.I de la CPE, y no se halla una respuesta pronta y oportuna de parte del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público. De tal manera que ésta inercia por parte de los órganos arriba mencionados pueda ocasionar un irreparable daño; siendo una de las características fundamentales de la justicia, es que ésta debe ser: “pronta y oportuna”. Pues la justicia aplicada de manera tardía cuando ya se vulneró el derecho a la vida no es justicia.