AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-RCA
Fecha: 15-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de julio de 2012, cursante de fs. 22 a 25, la accionante manifiesta que es propietaria de un terreno ubicado en la zona Guapilo, lado de la estación ferroviaria, zona oeste del Municipio antes referido, inscrita en el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca el 1 de diciembre de 1990, terreno que se encuentra también registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.2.01.0037237, con una superficie de 7 034,70 m2 según el certificado catastral fueron cancelados los impuestos.
Alega que, a finales del mes de enero, loteadores habituales, sin respetar su propiedad privada urbana, ingresaron a su terreno, asaltaron y avasallaron de manera violenta, abusiva, temeraria y arbitraria, robando el material de construcción, agrediendo a su hija y a su yerno que es oficial de policía robándole su arma, hechos que fueron denunciados ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Señala que, persuadió a los avasalladores a fin que se retiren y abandonen sus terrenos; sin embargo, en forma prepotente y sin respetar que es persona de tercera edad, además recibió amenazas de agresión física si no se retiraba del terreno mencionado, refiere que los avasalladores mencionaron que con presión y con dinero podrían hacer lo que quisieran con sus terrenos.
Finalmente refiere que, actualmente los avasalladores se encuentran ocupando parte de su propiedad donde procedieron a construir precarias casetas que se están distribuyendo por un cobro de “200 y 300$us” (doscientos dólares estadounidenses) y (trescientos dólares estadounidenses); finalmente señala que, no habiendo otro medio o recurso ordinario capaz de otorgarle protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales que son vulnerados interpone la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la
- constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.4. Análisis del caso concreto.