AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-RCA
Fecha: 15-Oct-2012
II.4. Análisis del caso concreto.
Tomando en cuenta el art. 76 de la LTCP, la accionante señala que una vez que ocurrió el hecho se presentó en su propiedad de forma pacífica a fin de que se retiren y abandonen su propiedad, siendo recibido por los avasalladores, quienes agredieron a su hija y a su yerno e intimidaron y amenazaron con utilizar la violencia en caso de no retirarse, por lo que se realizo la denuncia correspondiente sobre las agresiones recibidas ante la FELCC de Cotoca, quienes constataron el avasallamiento demostrado y las construcciones que están realizando en su terreno.
Conforme a lo referido, la presente acción constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad al tratarse de medidas de hecho, toda vez que la restricción o supresión de su derecho propietario y la garantía a la propiedad privada, estipulada en la Constitución Política del Estado, al efectivizarse las circunstancias de hecho como la destrucción y avasallamiento de su lote de terreno como bien jurídicamente protegido, impidiendo que fueran utilizados, y al hacerse efectivas las amenazas de los accionados que ocasionarían un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada.
Por lo expuesto, cabe señalar que el subsistema de garantías procesales y jurisdiccionales posibilitan la defensa efectiva de los derechos constitucionales, por lo que la justicia constitucional debe ser amplia procurando por todos los medios el acceso de todas las personas a la justicua constitucional, evitando causar dificultades que puedan obstruir el resguardo y la protección necesaria de los derechos constitucionales.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la
- constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.4. Análisis del caso concreto.