Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-RCA
Fecha: 15-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante, estima lesionados sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada individual, a la protección jurídica, contemplados en la Constitución Política del Estado. En consecuencia, al haberse dispuesto el RECHAZO in limine por el Juez de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la
- constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.4. Análisis del caso concreto.