AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-RCA
Fecha: 15-Oct-2012
rechazo in limine
El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Cotoca provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09 de 25 de julio de 2012, cursante de fs. 26 a 29, declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) La accionante al indicar el nombre y domicilio de las personas demandadas sólo menciona el domicilio ubicado en la comuna de Guapilo zona este lado de la Estación Ferroviaria; b) Sobre las pruebas, adjunta fotografías de construcción de casetas con el sello del Ministerio Público; fotocopia de caratula por supuestos delitos de lesiones graves, leves, extorción y robo; formulario de información y denuncia por Angelina Peña Chore persona distinta a la accionante; informe con relación al caso 0118/12 presentado por el Sargento Zenón Hinojosa Rodríguez que pasa a conocimiento del fiscal con incongruencia en las fechas; y, c) No precisa el por qué de la ilegalidad de dichos actos y de que manera o forma éstos lesionaron los derechos invocados que se demandan los cuales solo fueron citados; no precisa la fecha de la vulneración del derecho limitándose a indicar que a finales del mes de enero del presente año.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la
- constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.4. Análisis del caso concreto.