AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-RCA
Fecha: 15-Oct-2012
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
Corresponde a este Tribunal la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 77 de la LTCP; en ese sentido, se puede establecer de la revisión de antecedentes y de los argumentos expuestos por el accionante en su memorial de interposición de la presente acción, que se cumplió con los requisitos contenidos en los numerales 3, 4 y 6 de la referida Norma, puesto que la accionante expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, es así que realiza una narración clara de los hechos que motivaron la presente acción referente al avasallamiento de sus terrenos; en ese sentido, interpone la presente acción, señalando como derechos vulnerados la dignidad, la libertad, la seguridad, la propiedad privada individual, la protección jurídica, estableciendo de tal manera que exista relación o nexo de causalidad entre los hechos denunciados que le sirven de fundamento y los actos lesivos que considera que afectan sus derechos y garantías fundamentales.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos de forma establecidos en el art. 77.1, 2 y 5 de la LTCP, se puede evidenciar que la accionante acreditó su personería; asimismo, señala los nombres y domicilio de los accionados y finalmente se advierte que adjunta pruebas en las que funda su pretensión como ser la matrícula de inscripción y/o tarjeta de propiedad extendida por Derechos Reales, Certificado Catastral, pago de impuestos anuales, el plano de ubicación, el Formulario de denuncia ante la Dirección Provincial de la FELCC de Cotoca, informe del policía investigador asignado al caso, muestreo fotográfico.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la
- constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.4. Análisis del caso concreto.