AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-RCA

Fecha: 15-Oct-2012

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el   caso concreto

Corresponde a este Tribunal la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 77 de la LTCP; en ese sentido, se puede establecer de la revisión de antecedentes y de los argumentos expuestos por el accionante en su memorial de interposición de la presente acción, que se cumplió con los requisitos contenidos en los numerales 3, 4 y 6 de la referida Norma, puesto que la accionante expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, es así que realiza una narración clara de los hechos que motivaron la presente acción referente al avasallamiento de sus terrenos; en ese sentido, interpone la presente acción, señalando como derechos vulnerados la dignidad, la libertad, la seguridad, la propiedad privada individual, la protección jurídica, estableciendo de tal manera que exista relación o nexo de causalidad entre los hechos denunciados que le sirven de fundamento y los actos lesivos que considera que afectan sus derechos y garantías fundamentales.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos de forma establecidos en el art. 77.1, 2 y 5 de la LTCP, se puede evidenciar que la accionante acreditó su personería; asimismo, señala los nombres y domicilio de los accionados y finalmente se advierte que adjunta pruebas en las que funda su pretensión como ser la matrícula de inscripción y/o tarjeta de propiedad extendida por Derechos Reales, Certificado Catastral, pago de impuestos anuales, el plano de ubicación, el Formulario de denuncia ante la Dirección Provincial de la FELCC de Cotoca, informe del policía investigador asignado al caso, muestreo fotográfico.