Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
3º
3º Se recuerda a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera del Código Procesal Constitucional y el art. 3 del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto, emitido por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, todas las causas ingresadas ante los jueces y tribunales de garantías con posterioridad al 6 de agosto de 2012, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas conforme a lo establecido por el Código Procesal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º