AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2012, cursante de fs. 23 a 27 vta., el accionante señaló que, el Ministro de Educación inició un proceso administrativo en su contra porque supuestamente en su calidad de Director General de Educación Primaria habría “ordenado” que la Directora Departamental de Educación de Chuquisaca contrate un restaurant al margen de las normas específicas de contrataciones.
Refiere que, se habrían conculcado sus garantías al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto se tomó como cierto el “falso” testimonio de la Directora Departamental de Chuquisaca y dentro del proceso administrativo no se habría valorado la documentación aportada por su parte en la fase sumarial, de revocatoria y jerárquica.
Menciona que, la Resolución final de proceso administrativo y las resoluciones que resuelven los recursos de revocatoria y jerárquico vulneran sus derechos constitucionales al señalar que las fotocopias simples presentadas como prueba carecen de valor legal, ya que el ordenamiento jurídico no prevé dicha exigencia.
Finalmente señala que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra los plazos procesales no fueron cumplidos, lo que vicia de nulidad todo lo obrado con la “consiguiente responsabilidad” de la Autoridad Sumariante y Autoridad Jerárquica, más aún, siendo el Ministro juez y parte debió excusarse del conocimiento del proceso y no así emitir una resolución fuera del plazo previsto por el art. 29 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º