AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2012, cursante de fs. 23 a 27 vta., el accionante señaló que, el Ministro de Educación inició un proceso administrativo en su contra porque supuestamente en su calidad de Director General de Educación Primaria habría “ordenado” que la Directora Departamental de Educación de Chuquisaca contrate un restaurant al margen de las normas específicas de contrataciones.

Refiere que, se habrían conculcado sus garantías al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto se tomó como cierto el “falso” testimonio de la Directora Departamental de Chuquisaca y dentro del proceso administrativo no se habría valorado la documentación aportada por su parte en la fase sumarial, de revocatoria y jerárquica.

Menciona que, la Resolución final de proceso administrativo y las resoluciones que resuelven los recursos de revocatoria y jerárquico vulneran sus derechos constitucionales al señalar que las fotocopias simples presentadas como prueba carecen de valor legal, ya que el ordenamiento jurídico no prevé dicha exigencia.

Finalmente señala que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra los plazos procesales no fueron cumplidos, lo que vicia de nulidad todo lo obrado con la “consiguiente responsabilidad” de la Autoridad Sumariante y Autoridad Jerárquica, más aún, siendo el Ministro juez y parte debió excusarse del conocimiento del proceso y no así emitir una resolución fuera del plazo previsto por el art. 29 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001.