AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
Fragmento 8
Analizada la presente acción y sus antecedentes, se constató la inexistencia de causales de improcedencia en la misma, previstos en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, correspondiendo realizar el examen respectivo del cumplimiento de los requisitos, que son de inexcusable observancia por los accionantes a momento de interponer esta acción constitucional, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías a momento de su admisión; por cuanto el cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de garantías como éste Tribunal en revisión, los compulsen sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, sea concediendo o denegando la tutela solicitada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º