AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

Fragmento 8

       Analizada la presente acción y sus antecedentes, se constató la inexistencia de causales de improcedencia en la misma, previstos en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, correspondiendo realizar el examen respectivo del cumplimiento de los requisitos, que son de inexcusable observancia por los accionantes a momento de interponer esta acción constitucional, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías a momento de su admisión; por cuanto el cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de garantías como éste Tribunal en revisión, los compulsen sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, sea concediendo o denegando la tutela solicitada.