AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
improcedencia in limine
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 116/2012 de 7 de septiembre, cursante a fs. 29 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) La presente acción fue interpuesta sin observar el art. 77.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); es decir, no expuso con precisión y claridad los hechos que le servirán de fundamento, no identificó los derechos y garantías que considera vulnerados, ni fijó con precisión el amparo que se solicita para restablecerlos, solamente se limitó a realizar un relación de hechos; b) El accionante “no expuso de forma clara y precisa los derechos vulnerados que sirvan de fundamento de la acción de amparo, sustentados en una mínima pero coherente relación, en la que el accionante apoye la protección que solicita” (sic); c) La relación fáctica de los hechos y el petitorio deben encontrarse de tal manera expuestas, que no deje dudas en el Tribunal de garantías con respecto a cuáles han sido los hechos que motivan la presentación de la acción de amparo, dado que debe existir una coherente armonía entre los hechos relatados y la vulneración de los derechos; y, d) Si bien los requisitos de forma pueden subsanarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, no sucede lo mismo con los de contenido correspondiendo su rechazo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º