Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
“8. Petición”
Finalmente, el actor en su petitorio solicita se conceda la tutela, ordenando la nulidad de las Resoluciones 412 de 6 de julio de 2012, 411 de igual dia mes y año, 002/2012 de 4 de mayo y 003/2012 de 22 del mes referido; la restitución de todos sus derechos y garantías vulnerado con costas y demás “condenaciones de Ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º