AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

29 de febrero de 2012, a través de un escrito presentó reclamo al SENASIR, acerca del pago que le adeudaba

Asimismo, señala que el 29 de febrero de 2012, a través de un escrito presentó reclamo al SENASIR, acerca del pago que le adeudaba, que mereció la respuesta DGEUNOADR 087/12 de 8 de marzo de 2012, en la    que le informaban que su caso aplicaba la caducidad y, en virtud del DS 20991 de 1 de agosto de 1985, no procedería el pago, porque como se entiende en el ordenamiento civil, “resulta ser una sanción cuando en tiempo oportuno no se ejerce un derecho y en consecuencia se pierde por inacción” (sic). De igual forma, la institución hace mención a la Resolución Ministerial (RM) 0416 de 3 de agosto de 2005, en la que establecía que, “las boletas de pago que no fueron cobradas dentro el plazo de su vigencia, tendrán validez de un año, computable a partir del primer día del mes en el cual se efectuó el desembolso, a cuyo término quedan sin valor de uso…” (sic); sin embargo, el accionante asevera que ésta determinación no fue incluida en la resolución impugnada y que no se ajusta a su caso, debido a que en el intermedio llevó a cabo las gestiones pertinentes de manera oportuna ante la Dirección de Pensiones y que, al amparo de los arts. 33 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog) y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que la Ley sólo dispone para lo venidero, y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando se determine expresamente (negrillas ilustrativas).