AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
29 de febrero de 2012, a través de un escrito presentó reclamo al SENASIR, acerca del pago que le adeudaba
Asimismo, señala que el 29 de febrero de 2012, a través de un escrito presentó reclamo al SENASIR, acerca del pago que le adeudaba, que mereció la respuesta DGEUNOADR 087/12 de 8 de marzo de 2012, en la que le informaban que su caso aplicaba la caducidad y, en virtud del DS 20991 de 1 de agosto de 1985, no procedería el pago, porque como se entiende en el ordenamiento civil, “resulta ser una sanción cuando en tiempo oportuno no se ejerce un derecho y en consecuencia se pierde por inacción” (sic). De igual forma, la institución hace mención a la Resolución Ministerial (RM) 0416 de 3 de agosto de 2005, en la que establecía que, “las boletas de pago que no fueron cobradas dentro el plazo de su vigencia, tendrán validez de un año, computable a partir del primer día del mes en el cual se efectuó el desembolso, a cuyo término quedan sin valor de uso…” (sic); sin embargo, el accionante asevera que ésta determinación no fue incluida en la resolución impugnada y que no se ajusta a su caso, debido a que en el intermedio llevó a cabo las gestiones pertinentes de manera oportuna ante la Dirección de Pensiones y que, al amparo de los arts. 33 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog) y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que la Ley sólo dispone para lo venidero, y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando se determine expresamente (negrillas ilustrativas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por Resolución 004216 de 7 de abril de 2004, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, le otorgó en calidad de reintegros acumulados a su jubilación, un total de Bs109 548,11.- (ciento nueve mil quinientos cuarenta y ocho 11/100 bolivianos)
- 29 de febrero de 2012, a través de un escrito presentó reclamo al SENASIR, acerca del pago que le adeudaba
- en sus artículos 67 y 68 referidos al reconocimiento como derecho social a las rentas vitalicias de vejez en el marco del sistema de seguridad social integral
- I.3. Petitorio
- Resolución 036/2012 de 14 de septiembre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.