AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

en sus artículos 67 y 68 referidos al reconocimiento como derecho social a las rentas vitalicias de vejez en el marco del sistema de seguridad social integral

En ese sentido, el accionante advierte que en la resolución que le favorecía no existía referencia a la caducidad o prescripción de ese derecho, ni la reversión de ese cobro. Tampoco considera que las reversiones consecutivas en materia         de beneficios de jubilación, sean aplicables por tratarse de derechos sociales, amparados por la Constitución Política del Estado, en sus artículos 67 y 68 referidos al reconocimiento como derecho social a las rentas vitalicias de vejez en el marco del sistema de seguridad social integral, detentando un derecho humano adquirido como conquista social, que no puede prescribir por cuestiones de tipo administrativo y tienen además carácter inembargable e imprescriptible según lo instituye el art. 48.IV de la Ley Fundamental que son derechos emergidos de la prestación de trabajo y el Estado no puede beneficiarse de un derecho protegido por la Norma Fundamental (las negrillas nos corresponden).