Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante, solicitó la tutela de su derecho a la petición, al trabajo, a una vejez digna, a la jubilación y a la irretroactividad de la ley; sin embargo, al haber sido declarada improcedente por el Tribunal de garantías, corresponde a la Comisión de Admisión en revisión, dilucidar si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por Resolución 004216 de 7 de abril de 2004, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, le otorgó en calidad de reintegros acumulados a su jubilación, un total de Bs109 548,11.- (ciento nueve mil quinientos cuarenta y ocho 11/100 bolivianos)
- 29 de febrero de 2012, a través de un escrito presentó reclamo al SENASIR, acerca del pago que le adeudaba
- en sus artículos 67 y 68 referidos al reconocimiento como derecho social a las rentas vitalicias de vejez en el marco del sistema de seguridad social integral
- I.3. Petitorio
- Resolución 036/2012 de 14 de septiembre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.