AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
II.3.
Por Resolución 036/2012 de 14 de septiembre, el Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por considerar que fue presentado extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses a computarse desde la notificación de 13 de febrero de 2009 con la Resolución 004216 de 7 de abril de 2004, fecha de la emisión de la misma. Sin embargo, de obrados se tiene que el reclamo gira en torno a la negativa de pago de la liquidación elaborada y, a falta de respuesta a la solicitud del accionante que se expida una resolución fundamentada sobre dicho reclamo.
Por otro lado, por oficio de 1 marzo de 2012, el accionante solicitó a la autoridad demandada que en la liquidación a efectuarse se incluyan los reintegros acumulados (fs. 2), recibiendo como respuesta la nota CITE: SENASIR DGEUNOADR 087/12 de 8 de marzo de igual año, en la que la propia autoridad indica que no corresponde atender dicha solicitud (fs. 3 a 4). Posteriormente, a través del memorial presentado el 24 de mayo de 2012, el accionante pide a la misma autoridad que reconsidere su reclamo, a través de un auto fundamentado (fs. 5 a 6 vta.) y; por último, por escrito de 3 de agosto del mismo año, acusó a la misma autoridad de la negativa de acceso a su derecho a la petición, (fs. 7 y vta.).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por Resolución 004216 de 7 de abril de 2004, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, le otorgó en calidad de reintegros acumulados a su jubilación, un total de Bs109 548,11.- (ciento nueve mil quinientos cuarenta y ocho 11/100 bolivianos)
- 29 de febrero de 2012, a través de un escrito presentó reclamo al SENASIR, acerca del pago que le adeudaba
- en sus artículos 67 y 68 referidos al reconocimiento como derecho social a las rentas vitalicias de vejez en el marco del sistema de seguridad social integral
- I.3. Petitorio
- Resolución 036/2012 de 14 de septiembre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.