AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

Resolución 036/2012 de 14 de septiembre

Mediante Resolución 036/2012 de 14 de septiembre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante no dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 53 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dando lugar a la improcedencia de la acción, en virtud del plazo de seis meses para la interposición de la acción a partir de la vulneración alegada o de conocido el hecho, que en el presente caso es la Resolución 7 de abril de 2004, que lo beneficiaba, la cual fue notificada el 13 de febrero de 2009, contando para el efecto con el plazo exigido, de seis meses. En esa línea invoca la SCP 240/2012 de 24 de mayo.

En relación a la subsidiariedad, la autoridad jurisdiccional señala que de haber tomado el accionante los recaudos necesarios de manera oportuna, hubiera hecho uso de los medios idóneos y adecuados para hacer viables sus derechos. Finalmente considera que hubo de por medio actos consentidos, argumentos que añade a la improcedencia de la acción, imposibilitándole al juez a ingresar al fondo de la problemática planteada por lo extemporáneo de la acción.