AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
Resolución 036/2012 de 14 de septiembre
Mediante Resolución 036/2012 de 14 de septiembre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante no dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 53 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dando lugar a la improcedencia de la acción, en virtud del plazo de seis meses para la interposición de la acción a partir de la vulneración alegada o de conocido el hecho, que en el presente caso es la Resolución 7 de abril de 2004, que lo beneficiaba, la cual fue notificada el 13 de febrero de 2009, contando para el efecto con el plazo exigido, de seis meses. En esa línea invoca la SCP 240/2012 de 24 de mayo.
En relación a la subsidiariedad, la autoridad jurisdiccional señala que de haber tomado el accionante los recaudos necesarios de manera oportuna, hubiera hecho uso de los medios idóneos y adecuados para hacer viables sus derechos. Finalmente considera que hubo de por medio actos consentidos, argumentos que añade a la improcedencia de la acción, imposibilitándole al juez a ingresar al fondo de la problemática planteada por lo extemporáneo de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por Resolución 004216 de 7 de abril de 2004, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, le otorgó en calidad de reintegros acumulados a su jubilación, un total de Bs109 548,11.- (ciento nueve mil quinientos cuarenta y ocho 11/100 bolivianos)
- 29 de febrero de 2012, a través de un escrito presentó reclamo al SENASIR, acerca del pago que le adeudaba
- en sus artículos 67 y 68 referidos al reconocimiento como derecho social a las rentas vitalicias de vejez en el marco del sistema de seguridad social integral
- I.3. Petitorio
- Resolución 036/2012 de 14 de septiembre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.