AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA

Fecha: 25-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 231 a 234 vta., y de “cumple lo observado” de 11 de septiembre del mismo año (fs. 260 a 263), el accionante manifiesta que, se instauró un proceso coactivo civil en su contra a instancia de Dora Vargas de Ibáñez por el supuesto préstamo de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), que no le fue entregado, demanda que fue admitida por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien pronunció Sentencia 295/2004 de 12 de agosto, encontrándose la causa en ejecución de sentencia.

Menciona que, el 23 de agosto de 2012, recusó al Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien determinó no allanarse a la misma mediante Resolución de 24 de agosto de la misma gestión, la cual no fue notificada a la parte accionante, y tampoco fueron remitidos los antecedentes conforme lo determina el art. 10.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y continuó en conocimiento de la causa, concediendo peticiones a un tercero que no era parte del proceso, como la de anular el Auto de “…Fs. 2421 Vlta…” (sic), Resolución que fue apelada por el accionante; demostrando el representante del órgano jurisdiccional un comportamiento discrecional, arbitrario y vulneratorio a la garantía del debido proceso, al principio de seguridad jurídica y al derecho a la defensa contenidos en los arts. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), así como el entendimiento de la SC 1164/2006-R de 20 de noviembre.