AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA
Fecha: 25-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 231 a 234 vta., y de “cumple lo observado” de 11 de septiembre del mismo año (fs. 260 a 263), el accionante manifiesta que, se instauró un proceso coactivo civil en su contra a instancia de Dora Vargas de Ibáñez por el supuesto préstamo de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), que no le fue entregado, demanda que fue admitida por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien pronunció Sentencia 295/2004 de 12 de agosto, encontrándose la causa en ejecución de sentencia.
Menciona que, el 23 de agosto de 2012, recusó al Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien determinó no allanarse a la misma mediante Resolución de 24 de agosto de la misma gestión, la cual no fue notificada a la parte accionante, y tampoco fueron remitidos los antecedentes conforme lo determina el art. 10.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y continuó en conocimiento de la causa, concediendo peticiones a un tercero que no era parte del proceso, como la de anular el Auto de “…Fs. 2421 Vlta…” (sic), Resolución que fue apelada por el accionante; demostrando el representante del órgano jurisdiccional un comportamiento discrecional, arbitrario y vulneratorio a la garantía del debido proceso, al principio de seguridad jurídica y al derecho a la defensa contenidos en los arts. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), así como el entendimiento de la SC 1164/2006-R de 20 de noviembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada; ello importa que siendo actos de motu proprio el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto
- II.3. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR