AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA
Fecha: 25-Oct-2012
rechazó
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 29/2012 de 11 de septiembre, cursante a fs. 264 y vta., rechazó la acción de amparo constitucional con el fundamento que por Resolución de 4 de septiembre de 2012, observó a la parte accionante el incumplimiento de los arts. 76 y 77.3, 4, 5 y 6 de la LTCP, la cual debía ser subsanada en el término de cuarenta y ocho horas conforme el entendimiento del AC 0009/2011-RCA de 24 de enero, que no fue acatado por la parte accionante al no haber acreditado documentalmente el incumplimiento de la autoridad demandada respecto al procedimiento recusatorio, establecido en el art. 10.III de la LAPCAF, referido a la remisión dentro de término legal de los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, evidenciándose por el contrario según informe verbal del personal de las de Salas Civiles, que fue elevado y sorteado el cuaderno de recusación a una de las Salas, la cual pronunció resolución rechazando la recusación interpuesta; a su vez, tampoco cumplió los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional concerniente a la coherencia o causalidad que debe existir entre los hechos relatados y la vulneración de los derechos acusados los que no fueron precisados al igual que el petitorio a efecto de preservar sus derechos y garantías constitucionales supuestamente infringidos, siendo que el órgano jurisdiccional definirá la problemática suscitada en base a lo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada; ello importa que siendo actos de motu proprio el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto
- II.3. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR