AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA

Fecha: 25-Oct-2012

rechazó

La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 29/2012 de 11 de septiembre, cursante a fs. 264 y vta., rechazó la acción de amparo constitucional con el fundamento que por Resolución de 4 de septiembre de 2012, observó a la parte accionante el incumplimiento de los arts. 76 y 77.3, 4, 5 y 6 de la LTCP, la cual debía ser subsanada en el término de cuarenta y ocho horas conforme el entendimiento del AC 0009/2011-RCA de 24 de enero, que no fue acatado por la parte accionante al no haber acreditado documentalmente el incumplimiento de la autoridad demandada respecto al procedimiento recusatorio, establecido en el art. 10.III de la LAPCAF, referido a la remisión dentro de término legal de los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, evidenciándose por el contrario según informe verbal del personal de las de Salas Civiles, que fue elevado y sorteado el cuaderno de recusación a una de las Salas, la cual pronunció resolución rechazando la recusación interpuesta; a su vez, tampoco cumplió los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional concerniente a la coherencia o causalidad que debe existir entre los hechos relatados y la vulneración de los derechos acusados los que no fueron precisados al igual que el petitorio a efecto de preservar sus derechos y garantías constitucionales supuestamente infringidos, siendo que el órgano jurisdiccional definirá la problemática suscitada en base a lo solicitado.