AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA
Fecha: 25-Oct-2012
II.3. Análisis del presente caso
De la revisión del memorial de acción de amparo presentado el 31 de agosto de 2012, (fs. 231 a 234 vta.), se establece que el accionante el 23 del mismo mes presento recusación contra el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien no se allanó a la misma según Resolución de 24 de agosto del mismo año, continuando en conocimiento de la causa e incumpliendo su obligación de remitir los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según lo dispone el art. 10.III de la LAPCAF, determinación que es considerada por el accionante como lesiva a los derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica contenidos en los arts. 119.II de la CPE; 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP, solicitando en su petitorio se ordene a ésta autoridad remita los antecedentes del proceso coactivo civil ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de determinar la procedencia o no del trámite de recusación interpuesta en su contra, pidiendo además que se ordene a la autoridad judicial demandada no realice ningún acto procesal y se disponga el monto indemnizable por daños y perjuicios a su favor.
Según lo expresado por el Tribunal de garantías en su Resolución 29/2012, lo alegado por el accionante en la acción de amparo constitucional “…no se ajusta a la realidad de los hechos, puesto que del informe verbal del personal de Auxiliatura de Salas Civiles, el cuaderno de recusación fue elevado y sorteado a una Sala del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz donde se dictó la respectiva resolución que rechaza la recusación planteada,…”(sic), circunstancia que demuestra el cese del acto alegado como lesivo por el demandante con anterioridad a la realización de la audiencia de amparo constitucional, de conocimiento de la parte accionante que no fue desvirtuado por la prueba adjuntada al memorial de acción de amparo o de subsane o en la correspondiente audiencia de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada; ello importa que siendo actos de motu proprio el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto
- II.3. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR