AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA

Fecha: 25-Oct-2012

II.3.  Análisis del presente caso

  De la revisión del memorial de acción de amparo presentado el 31 de agosto de 2012, (fs. 231 a 234 vta.), se establece que el accionante el 23 del mismo mes presento recusación contra el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien no se allanó a la misma según Resolución de 24 de agosto del mismo año, continuando en conocimiento de la causa e incumpliendo su obligación de remitir los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según lo dispone el art. 10.III de la LAPCAF, determinación que es considerada por el accionante como lesiva a los derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica contenidos en los arts. 119.II de la CPE; 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP, solicitando en su petitorio se ordene a ésta autoridad remita los antecedentes del proceso coactivo civil ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de determinar la procedencia o no del trámite de recusación interpuesta en su contra, pidiendo además que se ordene a la autoridad judicial demandada no realice ningún acto procesal y se disponga el monto indemnizable por daños y perjuicios a su favor.

  Según lo expresado por el Tribunal de garantías en su Resolución 29/2012, lo alegado por el accionante en la acción de amparo constitucional “…no se ajusta a la realidad de los hechos, puesto que del informe verbal del personal de Auxiliatura de Salas Civiles, el cuaderno de recusación fue elevado y sorteado a una Sala del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz donde se dictó la respectiva resolución que rechaza la recusación planteada,…”(sic), circunstancia que demuestra el cese del acto alegado como lesivo por el demandante con anterioridad a la realización de la audiencia de amparo constitucional, de conocimiento de la parte accionante que no fue desvirtuado por la prueba adjuntada al memorial de acción de amparo o de subsane o en la correspondiente audiencia de amparo.