AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA
Fecha: 25-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante interpone acción de amparo constitucional por considerar vulnerados los derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica contenidos en los arts. 119.II de la CPE; 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP, en atención a que el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, al no haberse allanado a la recusación formulada en su contra, incumplió lo dispuesto por el art. 10.III de la LAPCAF, que refiere a la obligación de remisión de los actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, prosiguiendo con el conocimiento de la causa y realizando actuaciones procesales a petición de la parte coactivante, actuando de forma discrecional y arbitraria.
En consecuencia, al haberse declarado el rechazo de la acción por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada; ello importa que siendo actos de motu proprio el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto
- II.3. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR