AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA

Fecha: 25-Oct-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante interpone acción de amparo constitucional por considerar vulnerados los derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica  contenidos en los arts. 119.II de la CPE; 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP, en atención a que el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, al no haberse allanado a la recusación formulada en su contra, incumplió lo dispuesto por el art. 10.III de la LAPCAF, que refiere a la obligación de remisión de los actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, prosiguiendo con el conocimiento de la causa y realizando actuaciones procesales a petición de la parte coactivante, actuando de forma discrecional y arbitraria.

En consecuencia, al haberse declarado el rechazo de la acción por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y Código Procesal Constitucional.