AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-RCA

Fecha: 25-Oct-2012

II.2.

El art. 53.2 parte in fine del CPCo, establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional: “…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”; es decir, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia de la acción, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, pues implica la desaparición del objeto de la acción.