Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante, estima lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, consagrados en los arts. 46.I.1 y 2 y 49.III de la CPE, porque la SIB La Paz no cumplió con la conminatoria de 8 de febrero de 2012 que conminó a su reincorporación a su fuente laboral en el cargo que se encontraba ocupando.
En consecuencia, el Tribunal de garantías declaró improcedente in limine la acción por lo que corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 1)
- 2)
- II.3. Análisis del caso concreto
- el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación