AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis el accionante señala que sostuvo una relación laboral con la SIB La Paz que mediante Resolución de Directorio 001/2012 emitida presuntamente el 10 de enero se le destituye de su cargo alegando argumentos que no se enmarcan en las causales legales de despido sin existir un proceso administrativo previo, dentro el cual el accionante tenga oportunidad de asumir su defensa amplia e irrestricta, por lo que el accionante denuncio su despido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, entidad que conminó a la autoridad demandada a reincorporar al accionante a su fuente de trabajo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; conminatoria que no fue cumplida por la autoridad demandada, hecho que precisamente motiva la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 1)
- 2)
- II.3. Análisis del caso concreto
- el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación