AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 343/2012 de 10 de septiembre, cursante de fs. 465 a 466, declaró la improcedencia in limine de la acción, con el siguiente fundamento: a) El accionante señala que el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la conminatoria a la SIB La Paz para la reincorporación a su fuente laboral y pide se le reincorpore; también, refiere que el Ministerio mencionado es sólo una instancia de conciliación y la conminatoria emitida no es susceptible de ejecución en ninguna vía pues tiene fuerza coactiva, sin tomar en cuenta que es el propio órgano emisor de la resolución administrativa al que corresponde ejecutar sus resoluciones conforme a la SC 2850/2010 de 10 de diciembre y lo dispuesto por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que el accionante incumplió los arts. 128, 129 de la CPE y el 8 y 77.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por el carácter de vinculatoriedad; por otra parte en su petitorio pretende desconocer que ya se dispuso su reingreso a través de la conminatoria, siendo un requisito para interponer la presente acción el precisar que es lo que se solicita; b) La judicatura del trabajo tiene competencia para decidir la aplicación de las leyes de trabajo de acuerdo al art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 y el DS 28699, siendo que el trabajador debe acudir ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social e iniciar la demanda correspondiente a efecto de que sea esa autoridad la que ordene su restitución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 1)
- 2)
- II.3. Análisis del caso concreto
- el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación