AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación
En este sentido la referida SCP 0177/2012 señala: “… el DS 0495 con el siguiente texto: “ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 1)
- 2)
- II.3. Análisis del caso concreto
- el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación