Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
Fragmento 4
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 17 a 20 vta., denegó la tutela de amparo constitucional, fundamentando que del último día del mes de diciembre de 2011, en que presuntamente se realizó el acto violatorio del derecho a la propiedad del accionante, hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo han transcurrido ocho meses y diez días, debido a la extemporaneidad de la acción no cumple con el principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.6.1. En cuanto a la inmediatez
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR