AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2012, cursante de fs. 13 a 16, en representación legal del accionante indica que, Juan Bilbao Terrazas y Laura Sotomayor de Bilbao transfirieron a favor de los esposos Antonio Foronda Quiñonez y Veneranda Espejo de Foronda una fracción de terrenos ubicado en la Zona de la Tamborada del departamento de Cochabamba, habiendo registrado en fecha 15 de julio de 1994 y matriculado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo número de folio real 3.01.1.01.0043092 de 13 de junio de 2012.
Argumenta que, dicha propiedad sufrió un avasallamiento y despojo de los terrenos del que su mandante fue víctima y sus dos hermanos, por parte de Javier Jimmy Cáceres Foronda, Teófilo Sayale Mamani y Lidia Janko Mundocorre, quienes se resisten a entregar el bien inmueble, vulnerando y restringiendo derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la propiedad y a la “seguridad jurídica” reconocido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Fundamenta que, el mes de octubre de 2011, cuando su mandante se apersonó a efectuar una visita al terreno en cuestión, encontrando que los accionados Teófilo Sayale Mamani y Lidia Janko Mundocorre se encontraban viviendo en él, quienes le hicieron saber que Javier Jimmy Cáceres Foronda, los contrató como cuidadores del lugar, quien no tenía derecho propietario. Posteriormente en el mes de diciembre de 2011, se comunicó con el abogado de apellido Flores quien le manifestó que no se metiera en problemas del terreno ya que tenían otro propietario, con el argumento que estaban comenzando el trámite de usucapión, llegando al extremo de cambiar los candados del inmueble, cuando el verdadero propietario se encuentra viviendo en alquiler y necesita disponer del inmueble que vienen ocupando los accionados.
Hace conocer que, ante estos acontecimientos su mandante presentó una querella criminal por el delito de despojo contemplado en el art. 351 Código Penal (CP), pero al momento del inicio del juicio oral los accionados presentaron solicitud de prescripción de la acción penal, proceso radicado en el Juzgado Quinto de Partido Liquidador, Sustancia Controladas y Sentencia de la ciudad de Cochabamba, proceso que a la fecha se encuentra en grado de apelación incidental en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.6.1. En cuanto a la inmediatez
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR