AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías

El Tribunal de garantías, en la Resolución de 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 17 a 20 vta., denegó la tutela en la presente acción, argumentando que el último día de diciembre de 2011, mes en el que presuntamente se realizó el acto violatorio del derecho a la propiedad del accionante, hasta la fecha de la presentación de la acción habrían transcurrido ocho meses y diez días, por lo que no se cumplió con el principio de inmediatez. 

Por ello, dicho análisis se efectúa en relación con los demás requisitos de contenido y no de manera aislada reduciéndose simplemente al análisis textual; en ese sentido, la verificación de los requisitos de admisibilidad deben ser favorables y encaminados a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción y por lo tanto en la inacción de esta jurisdicción, afectando de sobremanera el derecho de acceso a la justicia constitucional.