AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
El Tribunal de garantías, en la Resolución de 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 17 a 20 vta., denegó la tutela en la presente acción, argumentando que el último día de diciembre de 2011, mes en el que presuntamente se realizó el acto violatorio del derecho a la propiedad del accionante, hasta la fecha de la presentación de la acción habrían transcurrido ocho meses y diez días, por lo que no se cumplió con el principio de inmediatez.
Por ello, dicho análisis se efectúa en relación con los demás requisitos de contenido y no de manera aislada reduciéndose simplemente al análisis textual; en ese sentido, la verificación de los requisitos de admisibilidad deben ser favorables y encaminados a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción y por lo tanto en la inacción de esta jurisdicción, afectando de sobremanera el derecho de acceso a la justicia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.6.1. En cuanto a la inmediatez
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR