Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la Constitución Política del Estado y 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la improcedencia in limine dispuesta mediante Resolución 30/2012 de 2 de octubre, cursante de fs. 42 a 45, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.La acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente
- II.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR