Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
Fragmento 8
Conforme prevé el art. 128 de la CPE: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.La acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente
- II.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR