AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
II.4.Análisis del caso concreto
Dentro del caso en análisis, el accionante refiere que, con el objeto de continuar con el cargo de Director de la Unidad Educativa “Lindaura A de Campero 1”, se presentó a la Convocatoria publicada por el Ministerio de Educación para institucionalizar las Direcciones de Unidades Educativas; empero, en la segunda fase del concurso relativo a la calificación de méritos y presentación de un proyecto educativo institucional, fue descalificado porque la Dirección Departamental de Educación de Potosí, reportó la existencia de un proceso administrativo de la gestión 2006 seguido en su contra; por lo que, el requisito sobre la inexistencia de procesos administrativos previsto por el Reglamento de calificación, selección y designación de Director/a de Unidad de Educativa de septiembre de 2011 (fs. 20 a 28), contraviene sus derechos.
Ahora bien, de acuerdo al art. 6 del citado Reglamento, señala como requisito indispensable para la postulación la inexistencia de procesos administrativos disciplinarios en el Servicio de Educación Pública, requisito que fue de conocimiento del accionante al que se sometió al haberse presentado a la Convocatoria; más aún, cuando el mismo refiere que ya en una anterior convocatoria este extremo fue observado en su postulación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.La acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente
- II.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR