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    AUTO CONSTITUCIONAL 0790/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0790/2012-CA

    Fecha: 10-Oct-2012

    Fragmento 5

    El art. 79 del CPCo determina que la legitimación activa, para interponer acción de inconstitucionalidad concreta son, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.

    • Consejo de la Magistratura
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • I.
    • Fragmento 5
    • “III.
    • II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
    • a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
    • II.5. Análisis del caso concreto

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