Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0790/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
Fragmento 5
El art. 79 del CPCo determina que la legitimación activa, para interponer acción de inconstitucionalidad concreta son, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.
- Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.
- Fragmento 5
- “III.
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.5. Análisis del caso concreto