AUTO CONSTITUCIONAL 0790/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0790/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

II.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso en examen, la accionante expone una fundamentación jurídico constitucional con referencia a que la norma impugnada art. 73 incs. b) y c) del Reglamento de Administración y Control del Personal del Poder Judicial, por presuntamente vulnerar los arts. 14.III y IV, 115.I y 116.II de la CPE.

Al respecto es importante recordar que a partir del 6 de agosto del 2012, entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, conjunto normativo que debió ser aplicado por la Autoridad administrativa consultante en el caso de autos, y no así el entendimiento desarrollado respecto de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, situación por la que es necesario establecer que, la actual normativa procesal constitucional fue regulada bajo el nuevo contenido y espíritu constitucional consagrado en la Ley Fundamental, la cual se encuentra regida en el ámbito de la justicia constitucional por los principios, establecidos en el art. 3 de la LTCP, (vigente por orden de la Disposición Final Segunda del Código Procesal Constitucional), y art. 3 del CPCo, de tal manera que el contenido de las disposiciones del actual Código Procesal, no pueden encontrarse sometidos a un entendimiento regido de una normativa derogada, debiendo el presente Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificar o definir los alcances en este caso de los requisitos establecidos en el art. 24, 79, 80 y 81 del citado Código procesal.

En ese marco, expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad de los artículos observados, señalando las razones por las cuales considera que son contrarias al texto constitucional. Asimismo, refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados.

Por último, explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, señalando al respecto que dicha norma, al pretender establecer faltas y contravenciones, en un ordenamiento ajeno a la ley, siendo relevante toda vez que la aplicación o no de la norma impugnada en la decisión que se pueda emitir en el presente proceso que se encuentra en apelación.