AUTO CONSTITUCIONAL 0790/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 24 de agosto de 2012, cursante de fs. 1 a 5 vta., Sandra Adelaida Castillo Sáenz, presentó acción de inconstitucionalidad concreta, argumentado que la Comisión Disciplinaria Liquidadora de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Disciplinaria 014/2012, en relación a una denuncia presentada por Pedro Mamani Huanca contra la accionante, en su calidad de Jueza del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, por supuesta retardación de justicia. El Tribunal Sumariante, realizó un análisis de la denuncia, resolviendo iniciar el proceso disciplinario por existir suficientes indicios de responsabilidad que hacen presumir que la autoridad judicial incurrió en falta grave prevista en el art. 40.6 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) e incumpliendo las obligaciones señaladas en el art. 73 incs. b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial.
De los antecedentes remitidos ante la Comisión Disciplinaria Liquidadora de la ciudad de La Paz, quienes emitieron la Sentencia Disciplinaria 014/2012, por la que se declaro probada la acusación presentada contra la accionante, demostrado que incurrió en la falta grave prevista por el art. 40.6 de la LCJ e incumplió las obligaciones señaladas en el art. 73 incs. b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, y que en aplicación al art. 23.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) se impone una sanción consistente en la suspensión de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, ante esta decisión la acciónate manifiesta haber interpuesto el recurso de apelación, el que fue remitido ante el Concejo de la Magistratura para su correspondiente resolución.
Argumenta que el art. 73 incs. b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal que no es ley, no establece faltas muy graves, graves o leves, cuando esta tipificación se encontraría privativamente reservada para ella, en el caso de análisis la Ley del Consejo de la Judicatura, así como lo establece el principio de legalidad, toda vez que es ésta la que establece las faltas. Por lo que los arts. 53, 54 y 55 de la ley de referencia responde al principio de legalidad o primacía, que se desconoce al pretender impartir justicia disciplinaria, actos que violarían los art. 14.III y IV, 115.I y 116. II de la CPE.
- Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.
- Fragmento 5
- “III.
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.5. Análisis del caso concreto