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    AUTO CONSTITUCIONAL 0790/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0790/2012-CA

    Fecha: 10-Oct-2012

    “III.

    “III.     Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.

    • Consejo de la Magistratura
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • I.
    • Fragmento 5
    • “III.
    • II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
    • a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
    • II.5. Análisis del caso concreto

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