Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0790/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
rechazó
A través de la Resolución 248/2012, de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 24 a 26, el Consejo de la Magistratura, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la siguiente fundamentación: Que el orden procesal disciplinario del tipo de faltas, se encuentran previstas por ley, así como el Reglamento de Administración de Control de Personal del Poder Judicial, siendo que todos los actos se encuentran enmarcados bajo las normas y leyes constitucionalmente aprobadas; sin vulnerar derecho alguno mucho menos el principio al debido proceso que debe existir en cualesquier tipo de trámite sea judicial o administrativo.
- Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.
- Fragmento 5
- “III.
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.5. Análisis del caso concreto