AUTO CONSTITUCIONAL 0800/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0800/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2012, cursante de fs. 72 a 76, el recurrente señala que, dentro del proceso disciplinario policial aperturado contra Jhonny Antezana Vásquez, se presentó en calidad de prueba literal, la publicación de 17 de enero de 2012, del periódico “Los Tiempos”, de cuyo contenido se dispuso la apertura del proceso disciplinario también en su contra por el Fiscal Policial, Víctor Hugo Mendoza Suárez, quien a la conclusión de la etapa investigativa emitió requerimiento de rechazo a su favor, el 14 de febrero del mismo año, el cual fue impugnado por Erwin Montaño Romero, Comandante Departamental a.i. de la Policia de Cochabamba, quien no fue parte del proceso y usurpó funciones que no le competían, dirigiendo la impugnación a Rene Rino Salazar Ballestero, Director Departamental de Investigación Policial interna, la cual fue resuelta por el Fiscal Departamental, Cristóbal Zapata Solíz revocando el requerimiento de rechazo en aplicación de los arts. 41.7 y 71 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPN).

Indica que, el 12 de marzo de este año, Víctor Hugo Mendoza Suárez, Fiscal Policial (quien requirió el rechazo), pronunció acusación en su contra por la comisión de falta disciplinaria grave del art. 12.2.8 y 34 de la LRDPN, promoviéndose el proceso correspondiente ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, el cual emitió Resolución Administrativa (RA) 026/2012 de 28 de marzo, imponiendo como sanción el retiro temporal de la institución, pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por tres meses, según lo previsto en el art. 12.2 y 34 de la referida Ley, absolviéndolo de la falta del art. 12.8 de la misma Ley, resolución contra la que interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Resolución 80/2012 de 23 de mayo, por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Bolivia, declarando improbado y confirmando la Resolución 026/2012, acorde lo dispuesto por el art. 93 de la mencionada Ley.