AUTO CONSTITUCIONAL 0800/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad, es una acción constitucional de control de legalidad sobre los actos de Órganos o autoridades públicas que hayan sido dictados con jurisdicción y competencia, debiendo entenderse como acto lo establecido en el art. 144 del CPCo, a: “…toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes.”, cuya finalidad de acuerdo con lo establecido en el art. 122 de la CPE, es la de declarar expresamente la nulidad de los actos “de los que usurpen funciones que no les competen”, así como los actos “de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en ese mismo sentido, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador.
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades.”
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- y la legitimación pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR