Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0800/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
y la legitimación pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto
Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, refirió en su AC 0448/2012-R de 20 de abril, que invoca a su vez los AACC 0027/2007-CA de 18 de enero y 0093/2001-CA de 29 de marzo “Respecto a la legitimación procesal en el recurso directo de nulidad, la Ley del Tribunal Constitucional prevé para la tramitación como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, y la legitimación pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto” (las negrillas son ilustrativas).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- y la legitimación pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR