AUTO CONSTITUCIONAL 0800/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0800/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

En mérito al entendimiento de la SCP 0290/2012 de 6 de junio, (sobre la usurpación de competencias y recurso directo de nulidad) y lo expresado en el art. 71 de la LRDPN, que refiere el procedimiento de impugnación del rechazo de Denuncia, ésta señala que: “…LAS PARTES INVOLUCRADAS, dentro de las 48 horas de notificadas, podrán impugnar formalmente la Resolución de la o del Fiscal Policial de Rechazo de denuncia ANTE LA MISMA O MISMO FISCAL POLICIAL, quien dentro de las 24 horas de recibida la Impugnación deberá remitirla a la o el FISCAL DEPARTAMENTAL POLICIAL, quien dentro de los subsiguientes tres días hábiles emitirá Resolución Administrativa Definitiva sobre el particular, pudiendo confirmar o revocar,…”(sic), el Fiscal Departamental no debió admitir la impugnación de 17 de febrero de 2012, dirigida al Director Departamental de Investigación Policial interna, René Rino Salazar Ballesteros, dado que correspondía ser dirigido ésta ante el Fiscal Policial, Víctor Hugo Mendoza Suárez, quien debía remitir dentro las veinticuatro horas ante el Fiscal Departamental Policial.