AUTO CONSTITUCIONAL 0800/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0800/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión del memorial de demanda, se evidencia que el recurrente alega que, dentro del proceso disciplinario policial seguido en su contra, se emitió requerimiento de rechazo a su favor, el 14 de febrero de 2012, que fue impugnado por el Comandante Departamental a.i. Policial de Cochabamba, mediante memorial de impugnación de rechazo de denuncia (fs. 8 a 10), quien -según el recurrente- usurpó funciones que no le competían, acto a razón del cual se promovió el correspondiente proceso en su contra, pronunciando el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, Resolución 080/2012, imponiéndole como sanción el retiro temporal de la institución, pérdida de antigüedad sin goce de haberes, resolución del que se solicita la nulidad mediante el presente recurso.

De lo referido y la jurisprudencia glosada se tiene que, en el caso de autos no existe coincidencia entre la autoridad administrativa acusada de usurpar funciones que no le competen (Comandante Departamental a.i. Policial de Cochabamba) y el acto del que se solicita la nulidad, como es la Resolución 080/2012 (Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana), requisito inobservado por la parte demandante y establecido en el art. 143 del CPCo, el cual refiere que el objeto del recurso directo de nulidad es la declaración de nulidad del o los actos que la autoridad administrativa que usurpe funciones que no le competen o ejerzan una jurisdicción que no sea determinada por ley.

En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso directo de nulidad, sin que exista coincidencia entre la autoridad administrativa demanda del cual emane el acto administrativo del que se pide su nulidad, impide que se ingrese al análisis de fondo del recurso, por lo que corresponde su rechazo en el marco de lo establecido por el art. 143 del CPCo.