Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0808/2012-CA
Fecha: 25-Oct-2012
II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 79 del CPCo, que señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.