AUTO CONSTITUCIONAL 0808/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0808/2012-CA

Fecha: 25-Oct-2012

rechazó

A través de la Resolución Administrativa 29-00030-12 de 26 de septiembre de 2012, cursante de fs. 98 a 105, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la siguiente fundamentación: 1) El accionar de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ se encuentra enmarcado en la Ley 060, sus Decretos Supremos (DDSS) 0781 y 0782 ambos de 2 de febrero de 2011, y sus reglamentos que son parte indisoluble de un sistema normativo integral cuyo principio constitucional es la legalidad y legitimidad, debido a que reconoce el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y el cumplimiento de sus fines institucionales, lo que genera los requisitos y procedimientos aprobados por resoluciones regulatorias, y la aplicación de la Ley 2341, por lo cual considera que no se ha infringido el art. 180 de la CPE, tampoco el 115 de la misma ley que garantiza el debido proceso, donde se sustentan los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia y proporcionalidad condiciones que son de aplicación en un procedimiento de esta naturaleza punitivo, que se encuentra normado en la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, referida al Reglamento para el Procedimiento de Infracciones y Sanciones Administrativas en cuyo art. 54, incorporado por el Apartado II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, dispone que: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria, previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados”; y, 2) El “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, al tratarse de una acción jurisdiccional extraordinaria cuya finalidad es someter al control constitucional una disposición legal sobre la que existe duda razonable y fundada de constitucionalidad, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundar en sus normas y en el caso presente, carece de forma y contenido, por no establecer la disposición cuya constitucionalidad se cuestiona, tampoco se señalan los fundamentos de derecho indicando con precisión los preceptos de la Constitución Política del Estado que se consideran infringidos, en claro incumplimiento del art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).