AUTO CONSTITUCIONAL 0808/2012-CA
Fecha: 25-Oct-2012
Resolución Sancionatoria 10-00066-12
Por memorial interpuesto el 19 de septiembre de 2012, cursante de fs. 90 a 91 vta., el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00066-12 de 30 de agosto de 2012, cuya respuesta de la Autoridad del Juego, refería a que se extrañaba que en el memorial no se hubiera adjuntado el recibo de pago de la sanción interpuesta a la empresa Radio Móvil Costa Azul, en virtud del artículo impugnado de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 que prevé que el pago debe hacerse efectivo antes de interponer la acción solicitada. En dicha disposición sancionatoria, le otorgó el plazo de veinticuatro horas para cumplir con el pago mencionado, por la suma de UFV's10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda), caso contrario, según lo establece dicho precepto, se tendría por no presentado el recurso.
En ese sentido, el accionante considera que con esta determinación, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, contravino la Ley Fundamental, en relación a la regulación del recurso jerárquico, específicamente contra el art. 180, que en su disposición final señala: “…se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”. De la misma manera, vulnera el art. 115 de la referida norma, relativo al derecho al debido proceso, concordante con la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, que infiere como fundamento inexcusable, la interposición del recurso jerárquico, reconocido además por la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, en sus arts. 66, 67 y 68 en cuanto a procedimientos administrativos.
En esa misma línea, señala que la imposición de este artículo le impide ejercer el derecho a impugnar, sometiendo el proceso a un acto ilegal que consiste en el pago de la sanción pecuniaria para viabilizar este derecho y, vulnera los preceptos constitucionales tales como el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a impugnar.